TUS DERECHOS SOBRE TU CALENDARIO LABORAL EN SOREA (PERSONAL OPERARIO)


1.- A uno de enero de cada año, tienes que tener a tu disposición tu calendario individualizado anual. (Artículo 51.7)


2.- Tu calendario debe contemplar el reparto equivalente de las garantías del servicio y retenes, de todo el año, entre todos los trabajados de tu zona geográfica designada. (Artículo 51.8)

3.- Tu calendario debe contemplar: los días de trabajo; los festivos nacionales y autonómicos; los festivos locales; los días de puente (2 para el año 2019); las vacaciones; el día de la patrona; las semanas de retén, de garantía de servicio y de sus descansos compensatorios de todo el año. 

4.- Tu calendario Debe contemplar 221 días de trabajo. (223 para el año 2019; de esos 223 días de trabajo sobran, para el año 2019, 3 días por ajuste de jornada anual más 1 día por asuntos propios). 

Los días a trabajar serán 219 días/año. (221 menos día patrona menos día asuntos propios)

NUESTRO CONVENIO ESTABLECE LA FORMA DE PROCEDER ANTE LAS COBERTURAS NO PREVISIBLES O POR BAJA DE ALGÚN COMPAÑERO.

1.- Los días que, en tu calendario laboral anual no tengas marcados de garantía del servicio y retén, estás en situación de: Art. 43.B) situación en jornada de trabajo de lunes a viernes (no de retén los 7 días de la semana ni realizando el sistema de garantía del servicio en fin de semana y festivo inter-semanal).

Si tienes que hacer algún día de garantía de servicio más, de los marcados en tu calendario anual, para cubrir una baja o ausencia imprevista, tu calendario no se modifica, dichos días tendrán la consideración de horas extraordinarias y su compensación será la establecida en el Artículo 43.B.6): En coberturas no previsibles o de sustitución por IT, para los sábados, domingos y festivos inter-semanales, LA PERSONA TRABAJADORA PODRÁ ELEGIR la compensación entre: 

- Compensación con tiempo equivalente de descanso de 1 y una retribución adicional de 8,09 euros/brutos/hora 

- Retribución del valor de la hora ordinaria aplicándole el coeficiente de 1,75 para los sábados y de 2,4 para los domingos y festivos inter-semanales. (también se consideran festivos tus  días de descanso compensatorio de lunes a viernes).

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