CONSULTA A LA COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Desde la Sección Sindical de la UGT en SOREA hemos presentado ante la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio colectivo de la empresa la siguiente consulta:

Antecedentes:

1.- ARTÍCULO 43 apartado C.3) en relación con el ARTÍCULO  51 apartado 4a:

“43.- C.3) En los días de domingo a jueves en el que el día siguiente no es festivo intersemanal desde las 23.00 h hasta las 07.00 h, no podrán optar por la compensación económica, puesto que tendrán la obligación de descansar desde las 08.00 h del mismo día. La compensación se establece de la forma siguiente:

- 1 salida = 2 horas extras = 4 horas de descanso
- Límite 4 horas extras = 8 horas de descanso. 

Todo lo que exceda se retribuye a razón del precio de la hora ordinaria aplicando el coeficiente de 2.”

“51.- 4.a) A partir de la fecha de firma del presente, las personas trabajadoras por la primera salida diaria para la que pudieran ser requeridos, mientras se encuentran en servicio de retén, devengarán un importe de 40,00 euros brutos en días laborales y 45,00 euros en domingos y festivos, en concepto de “plus de primera salida retén”, que incluye la compensación de las 2 primeras horas de actuación en la primera salida. A partir de la tercera hora, incluida, y para el resto de las salidas diarias, serán horas extraordinarias y se aplicará la regulación del artículo 43 del presente.”

CONSULTA

Cuando la “primera salida retén” se produce a partir de las 21 horas y se prolonga más allá de las 23 horas, la compensación debería ser, según nuestro criterio, de la forma siguiente: compensación con la “primera salida retén” que incluye la compensación hasta las 23 horas más compensación con tiempo de descanso, al día siguiente, por el tiempo que exceda de las 23 horas; puesto que es obligatorio descansar.
 

A día de 20 de febrero de 2020 nos hemos reunido en dicha comisión con la Dirección de RRHH y hemos  solicitado que, en el plazo más breve posible, podamos aclarar y solucionar la consulta planteada.

Quedamos a la espera de repuesta. En cuanto la obtengamos informaremos a la plantilla laboral de SOREA para que en todos los centros de trabajo se aplique con el mismo criterio.

Muchas gracias.

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